Octubre 2008
1.Todo niño, sin distinción de raza, idioma o religión, tiene derecho a escuchar los más hermosos cuentos de la tradición oral de los pueblos, especialmente aquellos que estimulen su imaginación y su capacidad critica.
2.Todo niño tiene pleno derecho a exigir que sus padres le cuenten cuentos a cualquier hora del día. Aquellos padres que sean sorprendidos negándose a contar un cuento a un niño, no sólo incurren en un grave delito de omisión, sino que se están autocondenando a que sus hijos jamás les vuelvan a pedir otro cuento.
3.Todo niño que por una u otra razón no tenga a nadie que le cuente cuentos, tiene absoluto derecho a pedir al adulto de su preferencia que se los cuente, siempre y cuando éste demuestre que lo hace con amor y ternura, que es como se cuentan los cuentos.
4.Todo niño tiene derecho a escuchar cuentos sentado en las rodillas de sus abuelos. Aquellos que tengan vivos a sus cuatro abuelos podrán cederlos a otros niños que por diversas razones no tengan abuelos que se los cuenten. Del mismo modo, aquellos abuelos que carezcan de nietos están en libertad de acudir a escuelas, parques y otros lugares de concentración infantil donde, con entera libertad, podrán contar cuantos cuentos quieran.
5.Todo niño goza a plenitud del derecho de conocer las fábulas, los mitos y leyendas de la tradición oral de su país.
6.El niño también tiene derecho a inventar y contar sus propios cuentos, así como a modificar los ya existentes, creando su propia versión.
7. El niño siempre tiene derecho a pedir otro cuento y a pedir que le cuenten un millón de veces el mismo cuento.
(Del decálogo difundido por la asociación colombiana del libro infantil)